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Aplicación de la Ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar (Rep. Dom) (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

Los legisladores, con los esfuerzos aunados de muchas
instituciones y por la situación deplorable de la misma
mujer, tomaron en consideración la situación de
estas víctimas, y redactaron una normativa, la Ley 24-97,
que sirve como eje transversal de reconocimiento para la
protección de los miembros de la familia. En este orden
cabe señalar otras leyes que vinieron a reforzar la ley
24-97, como son: la Ley 136-03, que creó el Código
para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes; la Ley 86-99, que creó el ministerio de la
Mujer, la Ley 88-03, que creó las Casas de Acogida o
Refugios y por último, la Ley 137-03, sobre el
Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de
Personas.

2.2.6 Análisis de la Ley 24-97.

De acuerdo con lo apuntado por Pola, Fernández y
Mata (2007), la promulgación de la Ley 24-97, dio inicio
a: "un proceso de adecuación a nivel nacional de los
mecanismos encargados de su aplicación, lo que produce la
visualización de la violencia de género desde el
sistema jurídico legal.

La cual tiene como base tipificar la violencia
intrafamiliar y de género, los delitos sexuales como la
violación sexual y castigarla dentro de los límites
de matrimonio; el incesto, el acoso sexual, el proxenetismo, el
acoso por vía telefónica y la violación a la
intimidad de las personas.

Además, convirtió en delito el abandono de
menores de edad y estableció por primera vez medidas de
seguridad a través de la orden de protección a la
víctima sobre viviente en diferentes
situaciones".[7]

2.2.6.1 Tipificación de la violencia
intrafamiliar y de género, los delitos sexuales,
según la ley 24-97.

La Ley 24-97, sobre la protección de la
víctima de violencia intrafamiliar, de género y
sexual, es de carácter penal. Se promulgó como una
modificación al Código Penal y su contenido es
mayormente coercitivo al contemplar sanciones que conllevan
privación de libertad.

Para la aplicación de la pena esta ley agrupa los
delitos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, en
categorías, y de acuerdo al hecho violento, físico
o emocional, cometido contra la mujer y niño(a), esta ley
reglamenta las sanciones, según el tipo de delito y a los
elementos agravantes del mismo. Así, pueden observarse las
siguientes sanciones:

  • Según el tipo de delito penal, estos delitos
    de violencia intrafamiliar, de género y sexual, pueden
    ser:

– Penas por agresión (Art. 309-Ley
24-97).

– Penas por Torturas y actos de barbarie (Art. 303, de
la Ley 24-97).

– Penas por Agresiones sexuales (Arts. 330, 331, 332, y
334, Ley 24-97).

  • Según la gravedad de la pena de actos de
    violencia intrafamiliar, de género y sexual, pueden
    ser penas aflictivas como:

  • A- Reclusión Mayor (Art.18 Código
    Penal Dominicano),

  • B- Detención (Art.21 Código Penal
    Dominicano),

  • C- Reclusión Menor (Art.23 Código
    Penal Dominicano).

A-Reclusión Mayor (Art.18 C.P.D.):
De 3 años a los menos y 20 a lo
más.

Artículos Violados

Delito penado

Años de reclusión

Multa

Art. 303-1

Tortura o actos de barbaries

10 a 15

Art. 303-2

Agresión sexual precedida o
acompañada de actos de tortura o de
barbarie

10 a 20

$100,000 a 200,000

Art. 303-3

Tortura o acto de barbarie que preceden,
acompañan o siguen a un crimen que no constituye
violación

15 a 20

Art. 303-4

Tortura o acto de barbarie que preceden,
acompañan o siguen a un crimen acompañado por
circunstancias con agravantes

30

Art. 332

Actividad sexual no consentida en una
relación de pareja.

10 a 20

$100,000 a 200,000

Art. 332-1 hasta 332-3

Actividad sexual no consentido realizado por un
adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa
o constreñimiento en la persona de un niño,
niña o adolescente.

30

 

B-Detención (Art.21 C.P.D.): Por
menos de 3 años, ni por más de 10

Artículos Violados

Delito penado

Años de reclusión

Multa

Art. 309

Golpes y Heridas; Cuando el agraviado haya sufrido
una enfermedad o se haya imposibilitado para el trabajo por
más de 20 días

6 meses o 2 años

$500 a 5,000

Art. 309-3

Penetración, Golpes y Heridas,
acompañado por circunstancias con
agravantes.

5 a 10

Art. 333

Agresión sexual, acompañado por
circunstancias con agravantes.

10

$100,000

Art. 334-1

Amenaza, violencia, vía de hecho, abuso de
autoridad o acompañado por circunstancias con
agravantes

2 a 10

$100,000 a 1,000,000

Art. 335

Los culpables de sustracción,
ocultación o supresión de niños y
niñas, los que sustituyan un niño o
niña con otro

5 a 10

$500,000

 

C-Reclusión Menor (Art.23 C.P.D.):
De 5 años, y la mínima de 2
años

Artículos

Violados

Delito penado

Años de reclusión

Multa

Art. 309-1 hasta 309-2

Violencia doméstica o
intrafamiliar

1 año por lo menos, y 5 a lo
más

$500 a 5,000

Art. 333

Agresión sexual, sin agravantes

5

$50,000

Art. 333-1

La exhibición de todo acto sexual o la
exposición de los órganos genitales realizada
a la vista de cualquier persona en un lugar
público

6 meses a 1 año

$5,000

Art. 333-2

Acoso sexual acompañado por circunstancias
con agravantes

1 año

$5,000 a 10,000

Art. 334

El proxenetismo

6 meses a 3 años

$50,000 a 500,000

Art. 336-1

La discriminación respecto de una persona
física o moral.

2 años

$50,000

Art. 337

Atentar voluntariamente contra la intimidad de la
vida privada

6 meses a 1 año

$25,000 a 50,000

Art. 338

El publicar, por cualquier vía que sea, el
montaje realizado con las palabras o la imagen de una
persona sin su conocimiento

1 a 2 años

$50,000 a 100,000

Art. 338-1

La persona que por teléfono, identificado o
no, perturbe la paz de las personas con amenazas,
intervenciones obscenas, injuriosas, difamatorias o
mentirosas.

6 meses a 1 año

$10,000 a 20,000

Art. 345

Los culpables de sustracción,
ocultación o supresión de niños y
niñas, los que sustituyan un niño o
niña con otro

5 a 10 años

$500 a 5,000

2.2.6.2 Efectos de la Violencia doméstica o
Intrafamiliar según la

Ley 24-97.

La violencia, por el hecho de ser violencia deja en
sí huellas imborrables. Es a consecuencia de ello, que una
sociedad llena de violencia no posee una población sana ni
mucho menos equilibrada. Puede deducirse que la violencia
intrafamiliar deja una serie de efectos muy negativos en sus
víctimas. Dentro de éstos pueden mencionarse los
siguientes:

-Físicos: Lesiones de todo tipo como
traumatismos, heridas, quemaduras, enfermedades de
transmisión sexual y/o embarazos no deseados, entre
otros.

-Psicológicos: Ansiedad y desasosiego
permanente, depresión y descontrol emocional, deterioro de
la autoestima, dificultades para establecer relaciones
interpersonales duraderas, etc.

-Sociales: Deterioro de las relaciones
personales, aislamiento social y la pérdida del empleo
debido al incremento del ausentismo y a la disminución del
rendimiento laboral.

-Económicos: Los efectos económicos
se generan a través de la destrucción de
bienes.

-Familiares: La desintegración de la
familia y la transmisión de patrones violentos a los
menores.

-Legales: Abandono del procedimiento por falta de
recurso o miedo.

2.2.7 Medidas de Protección a las
Víctimas de Violencia Doméstica o
intrafamiliar.

Al igual que la Ley 24-97, toma en consideración
las circunstancias o elementos que agravan el delito de violencia
intrafamiliar, de género y sexual para la
aplicación de una penal mayor, así mismo, toma en
consideración los hechos cometidos por el agresor para
dictar medidas que, de manera breve, dentro de las cinco horas,
después de presentada la denuncia, la víctima
reciba protección. Estas medidas llevan como fin principal
garantizar la vida, los derechos, la integridad y bienes de la
persona agraviada; asimismo, las de sus hijos e hijas.

Antes de detallar cuáles son las medidas de
protección reglamentadas por la Ley 24-97, las medidas de
protección son: "Órdenes o disposiciones
pronunciadas por el Juzgado de Primera Instancia o Juez de la
Instrucción y que es previa a la Instrucción y
juicio. Su carácter es de proteger a la víctima de
maltrato o daño inminente a víctimas de violencia
intrafamiliar".

Dentro de las órdenes o disposiciones que pueden
ser emitidas por el Juez de Instrucción para proteger a la
víctima de violencia intrafamiliar, de género y
sexual, la Ley 24-97 determina que al agresor le queda
rotundamente prohibido ejercer cualquier acto de conducta que
implique una intimidación, persecución o amenaza en
contra de su pareja. Asimismo, cuando el agresor haya cometido
cualquier acto de violencia se le puede ordenar el abandono de la
vivienda, en donde habitaba con su pareja, y abstenerse de estar
o llegar a sus proximidades. Además, el Juez de la
Instrucción puede obligar, al agresor, a que cuando este
produzca algún daño, sea éste patrimonial
como enajenar o romper bienes, dañar la ropa de su pareja
o haya lesionado a su pareja, a reponer los objetos destruidos e
indemnizar a la víctima.

Al efecto, una de las medidas que lo garantizan es que
el agresor debe presentar informes de carácter financiero,
a fin de poder cumplir con la reparación de los
daños ocasionados, cubrir los gastos de salud, en caso de
que la víctima haya tenido que necesitar asistencia
médica por las lesiones producidas, y, a modo de eliminar
la reincidencia, el Juez, en la mayoría de los casos, le
ordena al agresor seguir los programas de terapias. Sin embargo,
no hay que considerar que esta enumeración es
limitativa.

2.2.8 Disposiciones Legales Internas.

Como complemento de la normativa existente para proteger
a la mujer víctima de violencia doméstica o
intrafamiliar, la sociedad dominicana también cuenta con
otros instrumentos legales. Dentro de los mismos cabe mencionar
los siguientes:

-La Constitución o Carta Magna. La
Constitución de la República Dominicana, en el
artículo 42, inciso 2, se pronuncia, a fin de establecer
el derecho a la integridad personal, en donde toda persona tiene
derecho a que se respete su integridad física,
psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la
protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o
violación de las mismas. En consecuencia: en el numeral 2)
Se condena la violencia intrafamiliar y de género en
cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante
ley la adopción de medidas necesarias para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer."[8]

-Código Procesal Penal (Ley 76-02). Los
artículos, seleccionados por ser los de aplicación
más común a los casos de violencia intrafamiliar,
de género y sexual, son:

  • Conciliación (Art. 37): La
    conciliación procede para los hechos punibles
    siguientes:

1. Contravenciones

2. Infracciones de acción privada

3. Infracciones de acción pública a
instancia privada

4. Homicidio culposo

5. Infracciones que admiten el perdón
condicional de la pena.

En las infracciones de acción pública la
conciliación procede en cualquier momento previo a que se
ordene la apertura del juicio. En las infracciones de
acción privada, en cualquier estado de causa. En los casos
de acción pública, el Ministerio Público
debe desestimar la conciliación e iniciar o continuar la
acción cuando tenga fundados motivos para considerar que
algunos de los intervinientes han actuado bajo coacción o
amenaza.

  • Mediación (Art. 38): El Ministerio
    Público, para facilitar el acuerdo de las partes,
    puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o
    entidades especializadas en mediación, o sugerir a los
    interesados que designen una.

  • Suspensión Condicional del Procedimiento
    (Art. 40):
    En los casos en que sea previsible la
    aplicación de la suspensión condicional de la
    pena, el Ministerio Público, de oficio o a
    petición de parte, puede solicitar al juez la
    suspensión condicional del procedimiento en cualquier
    momento previo a que se ordene la apertura de
    juicio.

  • Orden de arresto (Art. 225): A solicitud
    del Ministerio Público, el juez puede ordenar el
    arresto de una persona cuando:

  • Es necesaria su presencia y existen elementos
    suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o
    cómplice de una infracción y puede ocultarse,
    fugarse o ausentarse del lugar.

  • Después de ser citada a comparecer no lo hace
    y es necesaria su presencia durante la investigación o
    conocimiento de una infracción. El arresto no puede
    prolongarse más allá del agotamiento de la
    diligencia o actuación que lo motiva. Si el Ministerio
    Publico estima que la persona debe quedar sujeta a otra
    medida de coerción, lo solicita al juez en un plazo
    máximo de 24 horas y éste resuelve en una
    audiencia. En caso contrario, dispone su libertad
    inmediata.

  • Otras medidas (Art. 226): El juez, a
    solicitud del Ministerio Público o del querellante,
    después de escuchar las razones del imputado, puede
    imponerle en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo
    que se explique en este Código Procesal Penal, las
    siguientes medidas de coerción:

  • Presentación de una garantía
    económica suficiente.

  • Prohibición de salir sin autorización
    del país, de la localidad en la cual reside o del
    ámbito territorial que fije el juez.

  • Obligación de someterse al cuidado o
    vigilancia de una persona o institución determinada,
    que informa regularmente al juez.

  • Obligación de presentarse
    periódicamente ante el juez o ante la autoridad que el
    designe.

  • Colocación de localizadores
    electrónicos, sin que pueda mediar violencia o
    lesión a la dignidad o integridad física del
    imputado.

  • Arresto domiciliario, en su propio domicilio o en
    custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que
    el juez disponga.

  • Prisión preventiva.

-Ley 390 de 1940. Esta Ley concede plena
capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana. Puede
constatarse que el otorgamiento de algunos derechos a la mujer,
después de los de la Carta Magna, se produce justamente en
la Era de Trujillo. Es bastante notorio que durante un
régimen en donde los derechos humanos tenía poco o
ningún valor, se le otorgara a la mujer algunos de sus
derechos y las funciones civiles en iguales condiciones que al
hombre. Es en esta época, desde luego, que la mujer, desde
el punto de vista económico, adquiere cierta
independencia, ya que a partir de aquí se le permite
administrar sus propios ingresos pecuniarios. Así se
deduce de la interpretación del artículo I de dicha
ley: "Toda mujer soltera o casada, tiene plena capacidad para el
ejercicio de los derechos civiles, en iguales condiciones que el
hombre. Las restricciones a la capacidad civil de la mujer, que
pueda resultar del derecho del matrimonio, no se derivarán
sino de las proposiciones que la ley pueda dictar expresamente en
ciertos casos".

Sin embargo, a juzgar por lo estipulado en el
artículo 213 de la misma ley, estos derechos tienen
ciertas limitaciones, pues: "El marido en su calidad de jefe de
la familia, tiene la elección de la residencia
común, en donde los esposos están obligados a vivir
juntos. El marido se halla obligado a recibir siempre a la mujer
en esa residencia común. La mujer tiene abierto un recurso
ante el juez de primera Instancia, contra la fijación
abusiva en la residencia común por el marido.

El juez decidirá el asunto en cámara de
consejo, citándose al marido por medio de carta
certificada del secretario, que indique la naturaleza del asunto
y después oír al Ministerio Público. La
calidad cesa de existir en provecho del marido:

  • En los casos en que, por ausencia declarada,
    interdicción u otro motivo serio real y notorio, no se
    halle en condiciones de manifestar su voluntad;

  • Cuando es condenado, aun pena criminal, aun en
    contumacia, y mientras dure la pena". Dicho de otro modo,
    esta ley le otorga a la mujer soltera mayor de edad, y a la
    casada, capacidad para contratar y constituirse en tutora. Es
    decir, ser más independiente, aunque con ciertas
    limitaciones.

-Ley 137-03. Esta ley trata sobre el
tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
Fue promulgada en el mes de agosto del año 2003. Esta ley
tiene como objetivo principal establecer un instrumento
jurídico que proteja, combata, penalice y prevenga la
trata de personas y el tráfico ilícito de
inmigrantes y emigrantes.

-Ley 88-03. Ley que instituye las Casas de
Acogida o Refugio. Es de gran importancia para la sociedad
dominicana. El objetivo principal de esta ley es brindar
protección temporal a las mujeres víctimas de
violencia junto a sus hijas e hijos.

2.2.9 Disposiciones Legales
Internacionales.

República Dominicana es signataria de diversos
tratados internacionales relativos al respeto de los derechos de
la mujer y su desarrollo en la sociedad. Entre éstas se
encuentran la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Entre los
tratados internacionales de los que República Dominicana
forma parte se encuentran los siguientes:

– La Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer:
El artículo 1 de esta Convención
señala que: "Para los efectos de esta Convención
debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier
acción o conducta basada en su género, que cause
daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado."[9]

– La Convención de Naciones Unidas sobre
la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer:
El
artículo 2 de dicho instrumento establece que: "Los
Estados partes condenan la discriminación contra la mujer
en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a
eliminar la discriminación contra la mujer."

Igualmente el artículo 11, establece que: "Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer, en la esfera
del empleo a fin de asegurar a la mujer en condiciones de
igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: El
derecho a las mismas oportunidades de empleo".

– Convención sobre los Derechos del
Niño:
Las Naciones Unidas, en su reunión
de 1959, dicto lo siguiente: "La Convención sobre los
derechos del Niño le reconoce al niño la
condición de ser sujeto de derechos, al otorgarle la
intervención en todos aquellos asuntos que interesan a su
propia vida y a su destino".[10]

2.3 Definición de
Términos:

-Agresión: Es un ataque no provocado
producto de la práctica o del hábito de ser
agresivo. Es decir que, es el comportamiento cuyo objetivo es la
intención de hacer daño u ofender a alguien, ya sea
mediante insultos o comentarios hirientes o bien
físicamente, a través de golpes, violaciones,
lesiones, entre otras.

-Agresión emocional u hostil: Es la
agresión o el daño que se infringe sin más
razón que la de provocar daño, generalmente en
respuesta a una previa agresión recibida. Podría
ser sinónimo de venganza.

-Agresión instrumental: Es el daño
que se produce con la intención de conseguir algo a
cambio.

-Agresión pasiva: Es no hacer nada, cuando
se podía haber hecho algo, con la intención de
perjudicar a alguien.

-Agresión proyectiva: Es la
agresión que no va dirigida a la persona que nos la ha
provocado, sino que se proyecta sobre otras personas, animales u
objetos, a veces sin tener la consciencia de hacerlo.

-Agresor: El que acomete a otro
injustamente y con propósito de golpearlo, herirlo o
matarlo. Cuando dos personajes se acometen, el que ataca
primero.

-Delito: Es un hecho ilícito con
carácter de falta, de donde nace un daño y se
origina la obligación de repararlo y se castiga con penas
correctivas.

-Crimen: Es la infracción que la leyes
castigan con una pena aflictiva (Sentimiento doloroso) o
infamante.

-Fase de tensión creciente: Esta fase
está dada por la acumulación diaria de tensiones
causadas por situaciones conflictivas, las cuales son reprimidas
o minimizadas bajo sentimientos de desesperanza, disgusto y
depresión.

-Fase de explosión: En esta fase la
acumulación y represión de tensiones, se concentran
en un solo momento, cuando la persona estalla emocionalmente, por
medio de actos violentos o agresiones físicas, verbales,
emocionales o sexuales.

-Fase de remordimiento: La culpa consume al
victimatario, al darse cuenta de la agresión perpetrada,
quien en un primer momento se excusa por sus actos,
causándole un daño irreparable a su autoestima,
facilitando el inicio de estas tres fases
cíclicas.

Infanticidio: asesinato de un niño de
parte de un adulto.

-Ley 24-97: Ley General sobre Violencia
Intrafamiliar, que introduce modificaciones al Código
Penal, al Código de Procesal Penal y al Código para
la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.

-Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer
y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el
hecho de ser mujer.

-Modalidades de Violencia: Son las formas,
manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se
presenta la violencia contra las mujeres.

-Parricidio: asesinato del padre o de la
madre.

-Pena: Castigo establecido para prevenir y se
fuera necesario reprimir los ataques al orden social calificados
como infracciones.

-Reincidencia: Es el Hecho de que un individuo,
luego de haber sufrido condena definitiva por una
infracción, cometa otra de la misma (Reincidencia General)
o de distinta naturaleza (Reincidencia Especial).

-Uxoricidio: asesinato de la esposa.

-Violencia: Es el hecho de actuar sin el
consentimiento de la persona interesada, es quebrar por la fuerza
la resistencia opuesta por una persona o cosa.

-Víctima: Es la persona física o
jurídica que sufre un daño provocado por un delito.
El daño no tiene por qué ser un daño
físico.

-Violencia intrafamiliar ó Domestica: Es
el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a
dominar, someter, controlar, o agredir de manera física,
verbal, psicológica, patrimonial, económica y
sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo
Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan
o hayan mantenido una relación de hecho.

CAPÍTULO III:

Diseño
metodológico

3.1 Tipo de Investigación.

La investigación realizada, es del tipo
bibliográfica, de campo y
descriptiva.[11]

-Es Bibliográfica, porque las
informaciones utilizadas fueron de Tesis, libros, revistas,
boletines, folletos, e Internet en donde se recopilaron todas las
informaciones necesarias de otros estudios realizados, para
ampliar los conocimientos sobre el tema de la
investigación.

-De campo, porque las informaciones recogidas
fueron de manera directa con los actores del ámbito Penal
en la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de
atención a la violencia intrafamiliar, de género y
sexual de la procuraduría fiscal de Santiago y de parte de
las vivencias de algunos Abogados. Además porque, se
trasladó al lugar de los hechos para para completar la
recogida de la información primaria.

-Es Descriptiva, porque toda investigación
de campo, según Sampieri (2004), utiliza una
descripción de las variables e indicadores del estudio; es
decir, se procedió a describir las características
y elemento que conforma dicha investigación.

3.2 Métodos de
Investigación.

En la investigación se utilizó el
método deductivo y analítico.

– Es Deductivo, porque "parte de un marco general
de referencia hasta llegar a una conclusión en
particular".[12]

– Es analítica, porque se utilizaron
enfoques cuantitativos empleando este método, que parte
del análisis de la aplicación de la ley 24-97, en
un Proceso que es básicamente Penal.

3.3 Fuentes y Técnicas para la
Recolección de la Información.

Las fuentes utilizadas para la recopilación de la
información fueron: Leyes, tesis, libros, revistas,
periódicos, la Internet, entre otros. Y como
técnicas para la recolección de datos en esta
investigación fueron la encuesta, la entrevista y los
cuestionarios.

La encuesta: En este ámbito, los encuestados
fueron: las víctimas de violencia intrafamiliar, de
género y sexual, al cuerpo policial que asiste a las
autoridades judiciales, asimismo un grupo de abogados vinculados
al tema. La entrevista se seleccionó en vista de que
permitió cuantificar las opiniones emitidas por el
psicólogo y las sociólogas.

El Cuestionario, se utilizó porque, a
través de éstos se permitió analizar las
diversas opiniones de los personas que presentaron denuncias en
la Unidad durante tres meses se procedió a aplicarle un
cuestionario con preguntas estructuradas o cerradas.

3.4 Universo y la Muestra.

El Universo: De esta investigación es de
un total de 2,181 casos, presentados especialmente desde el mes
de Octubre a Diciembre del 2012, en la Unidad de violencia
intrafamiliar, de género y sexual, en el Distrito Judicial
Santiago. La población, esta compuesta por las
víctimas de violencia intrafamiliar, de género y
sexual, que asisten a la terapia.

También se tomó en consideración al
personal especializado que labora de manera permanente en la
Unidad de Atención a las Víctimas de Violencia
Intrafamiliar, de Género, Intrafamiliar y Sexual de la
Procuraduría de Santiago.

Es decir: 3 Fiscales Adjuntos, 3 abogados, 3
policías, 1 psicólogo especialista y 2
psicólogas, lo que asciende a una totalidad de 12 personas
y por último, un grupo de 40 Abogados que trabajan casos
de violencia intrafamiliar, genero y sexual. Tanto los 40
abogados como los 12 funcionarios de la unidad, se tomaron como
universo y muestra de esta investigación y representan el
100%.

-Muestra: Cómo ya se subrayó, es un
subgrupo del universo. En consecuencia, se seleccionó el
10% de la población, compuesta por los 2,181 casos. Es
decir, 218 víctimas de violencia, las cuales fueron
seleccionadas aleatoriamente durante 3 meses, para fines de
obtener los datos relativos a los objetivos especificados en la
matriz.

3.5 Criterio para la Selección de la
Muestra.

La muestra se selecciona al azar y la conforman los
casos dirigidos hacia la unidad por parte de las víctimas
de violencia intrafamiliar, de género y sexual. Con los
datos obtenidos se agruparon y se procedió a la
tabulación en una tabla de doble entrada, en las cuales se
colocaron verticalmente el número de los encuestados, y
horizontalmente el número de cada pregunta para proceder a
colocar las respuestas en el interior de la misma.

3.6 Tratamiento de la
Información
.

Una vez obtenida la información deseada para la
terminación de este trabajo, tendrá un tratamiento
especial. Los datos fueron tabulados, graficados y comentados
utilizando formas estadísticas de conteos, frecuencia y
porcentaje. A los resultados obtenidos se le aplicó un
análisis e interpretación y para su mejor
comprensión se hicieron los gráficos
correspondientes. Los datos obtenidos se analizaron en Microsoft
Office Excel 2010.

CAPÍTULO IV:

Presentación
de los resultados

4.1. Resultados del Cuestionario A: aplicado a las
mujeres víctimas de violencia de
género.

Tabla No. 1-A. Sector donde viven las mujeres
víctimas de violencia de género.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Pekín

12

5

El Ejido

14

6

Puñal

3

1

Gurabito

5

2

Libertad

6

3

Los Rieles

20

9

Yaque del Norte

2

1

Villa Olímpica

2

1

La Cañada

2

1

Los Camellos

3

1

Los Salados Nuevos

1

1

Los Jardines Metropolitanos

2

1

Pueblo Nuevo

9

4

Camboya

6

3

Buenos Aires

3

1

La Joya

4

2

Platanitos

6

3

Bella Vista

5

2

Los Reyes

2

1

Valle Verde I

1

1

Rafey

16

7

Otra Banda

35

16

Tamboril

5

2

Cienfuegos

27

12

Mella II

3

1

Los Pepines

5

2

Baracoa

2

1

Jardín del Este

1

1

Villa Magisterial

1

1

Los Girasoles

1

1

Reparto Ciruelo

2

1

El Papalo

2

1

Los Salados

6

3

Monte Rico

2

1

La Zurza

2

1

Total

218

100

Fuente: Pregunta No. 1-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad de
Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de
Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago. Período octubre a diciembre 2012.

Gráfico No.1-A

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 1-A

Se puede observar que las mujeres víctimas de
violencia de género que visitan en la Unidad, el mayor
porcentaje pertenece al sector de La Otra Banda para un 16%, un
12% en Cienfuegos, el 9% en los Rieles, un 7% en Rafey, el 6% en
El Egido, y el 5% Pekín.

Tabla No. 2-A. Estado civil de las mujeres
víctimas de violencia de género.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Casada

42

19

Soltera

73

34

Unión libre

103

47

Total

218

100

Fuente: Pregunta No. 2-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad de
Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de
Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago. Período octubre a diciembre 2012.

Gráfico No. 2-A

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 2-A

Se observa que un 47% de las mujeres víctimas de
violencia de género están en unión libres;
que el 34% de éstas son solteras; y un 19% están
casadas.

Tabla No. 3-A. Mujeres víctimas de
maltratos.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

218

100

No

0

0

Total

218

100

Fuente: Pregunta No. 3-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad de
Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de
Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago. Período enero a diciembre 2012.

Gráfico No. 3-A

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 3-A

El 100% de las mujeres víctimas de violencia de
género que fueron encuestadas contestaron que sí
habían sido víctimas de violencia, en
términos generales.

Tabla No. 4-A. Tipo de maltrato ha sufrido.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Física

132

61

Verbal

32

15

Doméstica

42

19

Psicológica

0

0

Sexual

12

5

Total

218

100

Fuente: Pregunta No. 4-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad de
Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de
Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago. Período enero a diciembre 2012.

Gráfico No. 4-A

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 4-A

En lo concerniente al tipo de maltrato que han sufrido
las mujeres víctimas de violencia de género,
éstas contestaron para un 61% que ha sido la violencia
física; El 19% sobre la violencia doméstica y 15%
sobre la verbal respectivamente.

Tabla No. 5-A. Ha tenido que practicar alguna actividad
en contra de su voluntad.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

128

59

No

90

41

Total

218

100

Fuente: Pregunta No. 5-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad de
Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de
Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago. Período octubre a diciembre 2012.

Gráfico No. 5-A

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 5-A

El 59% de las mujeres encuestadas contestó que
sí había tenido que practicar alguna actividad en
contra de su voluntad, aunque no especificó qué
tipo, y un 41% respondió que no.

Tabla No. 6-A. ¿Su pareja la hirió alguna
vez?

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

90

41

No

128

59

Total

218

100

Fuente: Pregunta No. 6-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad de
Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de
Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago. Período enero a diciembre 2012.

Gráfico No. 6-A

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 6-A.

Se observa que el 59% de las mujeres víctimas de
violencia de género contestó que su pareja no las
ha herido nunca; y un 41% dijo que sí. Esto da a entender
que un alto porcentaje de mujeres no han sido heridas por sus
agresores.

Tabla No. 7-A. Tiene marca de la herida en su
cuerpo.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

96

44

No

122

56

Total

218

100

Fuente: Pregunta No. 7-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad de
Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de
Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago. Período octubre a diciembre 2012.

Gráfico No. 7-A

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 7-A.

El 56% de las mujeres encuestadas contestó que no
tenían marcas de heridas en su cuerpo, y un 44% dijo
haberla tenido.

Tabla No. 8-A. Situaciones presentadas a las mujeres
víctimas de violencia de género.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Insulto en público

74

34

Amenazas

140

64

Discriminación verbal

4

2

Total

218

100

Fuente: Pregunta No. 8-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad de
Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de
Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago. Período enero a diciembre 2012.

Gráfico No. 8-A

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 8-A

El 64% de las mujeres encuestadas contestaron que la
situación que se les han presentado en un momento dado es
amenaza; un 34% se refirió a los insultos
públicos.

Tabla No. 9-A. ¿Fue usted misma que puso la
denuncia en la Unidad?

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

211

97

No

7

3

Total

218

100

Fuente: Pregunta No. 9-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad de
Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de
Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago. Período enero a diciembre 2012.

Gráfico No. 9-A

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 9-A

El 97% de las mujeres encuestadas dijo que ella fueron
las personas que hicieron las denuncias en la unidad de
Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar,
de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago; y un 3% restante contestó que no fueron
ellas.

Tabla No. 10-A. ¿Por qué razones vino
usted a la Unidad?

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Para buscar un abogado

17

8

Para que metan mi marido preso

51

23

Porque me dijo la policía

55

25

Porque me quiere matar

92

42

Para que me den ayuda económica

3

2

Total

218

100

Fuente: Pregunta No. 10-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad de
Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de
Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago. Período enero a diciembre 2012.

Gráfico No. 10-A

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 10-A

El 42% de las mujeres encuestadas contestó que ha
visitado la Unidad de Atención a la víctima de
Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago, porque la quieren matar,
un 25% porque la policía les dijo, el 23% para que
encarcelen a sus agresores.

Tabla No. 11-A. ¿Qué tipo de ayuda le
dieron en la Unidad?

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Me pusieron un abogado

52

23

Me dieron dinero

4

2

Me escondieron en una casa de la unidad

0

0

Metieron a mi marido preso

87

40

Me dieron un papel para que mi marido no se
acerque

76

35

Total

218

100

Fuente: Pregunta No. 11-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad de
Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de
Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago. Período enero a diciembre 2012.

Gráfico No. 11-A

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 11-A

Un 40% de las mujeres encuestadas dijo que el tipo de
ayuda que recibieron en la Unidad de Atención a la
Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago fue que
encarcelaron a su agresor, el 35%, que le dieron una orden de
alejamiento, y un 25%, que le dieron asistencia legal.

Tabla No. 12-A. ¿Cuando se fue a su casa,
¿la llevó la policía?

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

50

23

No

168

77

Total

218

100

Fuente: Pregunta No. 12-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad
de

Atención a la Víctima de Violencia
Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría
Fiscal de Santiago. Período octubre a diciembre
2012.

Gráfico No. 12-A

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 12-A

Se muestra que el 77% de las mujeres encuestadas dijo
que cuando se fueron a su casa no las llevo la policía y
al 23% sí.

Tabla No. 13-A. Atención de las personas que
trabajan en la Unidad.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Excelente

4

2

Bueno

171

78

Regular

43

20

Malo

0

0

Muy malo

0

0

Total

218

100

Fuente: Pregunta No. 13-A, Aplicada a las mujeres
víctimas de violencia de género, en la Unidad de
Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de
Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago. Período octubre a diciembre 2012.

Gráfico No. 13-A

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 13-A.

Se muestra que un 78% de las mujeres encuestadas dijo
que la atención recibida por el personal de la Unidad de
Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de
Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago es buena; mientras que el 20%, dijo que era regular; y
un 2%, expresó que era excelente.

4.2 Resultados del Cuestionario B: aplicado a los
Fiscales Adjuntos.

Tabla No. 1-B. Tipos de violencia de género
denunciaron en la Unidad con mayor frecuencia.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Física

2

67

Verbal

0

0

Doméstica

1

33

Psicológica

0

0

Sexual

0

0

Total

3

100

Fuente: Pregunta No. 1 del cuestionario B. aplicado a
los fiscales adjuntos de la Unidad de Atención a la
Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago.
Período octubre, noviembre y diciembre 2012.

Gráfico No. 1-B

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 1-B

El 67% de los Fiscales Adjuntos encuestados contestaron
que los tipos de violencia de género que con mayor
frecuencia se denuncian en la Unidad de Atención, son de
índole física, y doméstico, con un
33%.

Tabla No. 2-B. Ofrecimiento de la Unidad cuando las
víctimas presentan denuncia.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Asesoría legal y asesoría
psicológica

3

100

Ayuda económica

0

0

Asesoría psicológica

0

0

Facilidades de vivienda

0

0

Total

3

100

Fuente: Pregunta No. 2 del cuestionario B. aplicado a
los fiscales adjuntos de la Unidad de Atención a la
Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago.
Período octubre, noviembre y diciembre 2012.

Gráfico No. 2-B

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 2-B

El 100% de los Fiscales Adjuntos contestaron que cuando
las víctimas se presentan a denunciar, la Unidad les
ofrece asesoría legal y asesoría
psicológica.

Tabla No. 3-B. Factores que incidieron en la
presentación de las denuncias por parte de las
víctimas.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Miedo

1

33

Miedo y Protección de sus hijos

1

34

Riesgo de muerte

1

33

Total

3

100

Fuente: Pregunta No. 3 del cuestionario B. aplicado a
los fiscales adjuntos de la Unidad de Atención a la
Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago.
Período octubre, noviembre y diciembre 2012.

Gráfico No. 3-B

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 13-B

Se observa que el 34% de los Fiscales Adjuntos
encuestados contestaron que desde su punto de vista, uno de los
factores que inciden en la presentación de las denuncias
por parte de las víctimas es el miedo y la
protección de sus hijos; el 33%, afirmó que lo hizo
por miedo; y otro 33% dijo ser el riesgo de muerte.

Tabla No. 4-B. Tipos de protección ofrecidos a
las víctimas de violencia de género.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Apresamiento del agresor

3

100

Protección de las
víctimas

0

0

Refugios

0

0

Total

3

100

Fuente: Pregunta No. 4 del cuestionario B. aplicado a
los fiscales adjuntos de la Unidad de Atención a la
Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago.
Período octubre, noviembre y diciembre 2012.

Gráfico No. 4-B

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 4-B.

El 100% de los Fiscales Adjuntos encuestados contestaron
que el tipo de protección que se les ofreció a las
víctimas de violencia de género fue el apresamiento
del agresor.

Tabla No. 5-B. Acciones iniciadas por las autoridades
judiciales después que las víctimas presentan las
denuncias.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Presentación de querella

1

34

Apresamiento del agresor

1

33

Cita para comparecer al agresor

1

33

Total

3

100

Fuente: Pregunta No. 5 del cuestionario B. aplicado a
los fiscales adjuntos de la Unidad de Atención a la
Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago.
Período octubre, noviembre y diciembre 2012.

Gráfico No. 5-B

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 5-B

El 34% de los fiscales adjuntos contestaron que en el
ámbito de la aplicación de la justicia, las
acciones que inician las autoridades judiciales después
que las víctimas hayan presentado las denuncias es
presentación de querella si es necesario, un 33%
apresamiento del agresor, e igual porcentaje 33% dijo cita para
comparecer al agresor.

Tabla No. 6-B. Modificación de la normativa
actual en cuanto a la

protección de la mujer víctima de
violencia de género.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

2

67

No

1

33

Total

3

100

Fuente: Pregunta No. 6 del cuestionario B. aplicado a
los fiscales adjuntos de la Unidad de Atención a la
Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago.
Período octubre, noviembre y diciembre 2012.

Gráfica No. 6-B

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 6-B.

El 67% de los fiscales adjunto contestó que de
acuerdo a su experiencia, sí deberían modificarse
la normativa actual en cuanto a la protección de la mujer
víctima de violencia de género y un 33%
contestó que no.

Tabla No. 7-B. Justificación de respuesta
afirmativa pregunta 6-B

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Las penas a aplicar deben ser más
fuertes

2

100

Se debe orientar a la ciudadanía en cuando
al procedimiento

0

0

Total

2

100

Fuente: Pregunta No. 6 del cuestionario B. aplicado a
los fiscales adjuntos de la Unidad de Atención a la
Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago.
Período octubre, noviembre y diciembre 2012.

Gráfica No. 7-B

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 7-B

Los 100% de los Fiscales Adjuntos entrevistados
respondieron que sí se debe modificar la normativa actual
en cuanto a protección de la mujer víctima de
violencia de género, debido a que se debe aplicar una pena
más fuerte.

Tabla No. 8-B. Justificación de respuesta
negativa pregunta 6-B

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Las normativas están correctas y adecuada a
nuestros tiempos

1

100

Estas leyes cuentan con todos los procedimientos y
normativas que vele por la integridad de la
mujer

0

0

Total

1

100

Fuente: Pregunta No. 8 del cuestionario B. aplicado a
los fiscales adjuntos de la Unidad de Atención a la
Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago.
Período octubre, noviembre y diciembre 2012.

Gráfica No. 8-B

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 8-B.

Un 100% de los Fiscales Adjuntos que respondieron que no
se deben modificar las normativas actual en cuanto a la
protección de la mujer víctima de violencia de
género, debido a que las normativas están correctas
y adecuadas a nuestros tiempos.

4.3.- Resultados del Cuestionario C: Aplicado a los
policías auxiliares de la Unidad.

Tabla No. 1-C. De los siguientes casos de denuncias ha
acompañado a las autoridades judiciales de la unidad para
apresar al agresor.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Física

3

100

Doméstica

0

0

Sexual

0

0

Verbal

0

0

Psicológica o emocional

0

0

Total

3

100

Fuente: Pregunta No. 1 del cuestionario C aplicado a los
Policía Auxiliares de la Unidad de Atención a la
Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago.
Período Octubre, noviembre y diciembre 2012.

Gráfico No. 1-C

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 1-C

El 100% de los policías auxiliares de la Unidad
convergieron en que en los casos de denuncias hechas en la Unidad
las autoridades policiales de la Unidad acompañaron a las
víctimas hasta sus hogares para apresar al
agresor.

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